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Títulos de Crédito

  • Clasificación

  • Características

  • Requisitos

Formas de Transmisión y Circulación

         ANTES DE COMENZAR! 

Recordemos...

 

 

 

 

TITULOS DE CREDITO.

 

 

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley general de títulos y operaciones de crédito, los Títulos de Crédito son cosas mercantiles que circulan entre el inmenso cumulo de objetos muebles e inmuebles y con leyes propias, los cuales no han surgido de una manera intempestiva, sino que su desarrollo se ha venido desenvolviendo en la práctica comercial, que es la que ha producido las diversas especies de títulos.

 

 

CLASIFICACION:

 

  • Atendiendo a la ley que los rige:

 

Nominativos.- Los que están debidamente regulados por la ley.

Innominados.- Los que sin estar legalmente establecidos, han sido consagrados por los usos mercantiles.

 

  • Atendiendo al objeto:

 

Personales.- Llamados también corporativos, cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor ser miembro de una corporación. (acciones que tiene en una sociedad).

 

Obligacionales.- Son títulos cuyo objeto principal es un derecho de crédito y en consecuencia, atribuye a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a sus suscriptores. (cheque).

 

Reales.- Son títulos representativos de mercancía, tienden a facilitar la circulación de las mercancías que se encuentran depositadas en los almacenes generales de depósito. (certificado de depósito).

 

  • Por la forma de creación:

 

Principales.- Como la acción en la sociedad anónima.Accesorios.- Los que dependen del principal, como los cupones que llevan anexos, las acciones para el cobro de dividendos.

 

Por la operación que documentan:

 

De crédito.- los que documentan una operación de crédito para diferir un pago, como la letra de cambio y el pagaré.

 

De pago.- Son los que constituyen medios aptos para realizar pagos. (cheque).

 

 

 

CARACTERISTICAS .-

 

Incorporación. Legitimación. Literalidad. Autonomía.

 

1.- Incorporación: Esta característica también conocida como inmanencia o compenetración, se hace consistir en que el titulo es portador del derecho, ya que se encuentra tan estrechamente ligado a el, que sin la existencia del título mismo, tampoco existe el derecho, y por lo tanto, la posibilidad de su ejercicio.

 

Características de la compenetración en nuestra legislación:

 

Es necesario exhibir el titulo para ejercitar el derecho literal que en el se consigna.

Es necesario restituir el titulo al deudor cuando el derecho es pagado y consignar en el titulo cualquier pago parcial que se haga.

No es posible transmitir el titulo sin transmitir también el derecho que en él se consigna.

Es necesario el titulo en el embargo o en cualquier otro vinculo que afecte el derecho que en él se menciona, para que dicha afectación surta efectos legales.

Es necesario que el endoso conste en el titulo o en hoja adherida a él, para que el tenedor y el deudor puedan legitimar el uno su reclamación y el otro su pago.

 

2.- Legitimación: Es la propiedad o calidad que tiene el titulo de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente la facultad de exigir del obligado en el titulo, el pago de la obligación que en él se consigna.

 

3.- Literalidad: Sirve para medir el contenido y alcance de las obligaciones que representa, ya que tal derecho se extenderá por los que literalmente se encuentre en él señalado. En otras palabras, la medida del derecho incorporado al documento.

 

4.- Autonomía: Es la situación en que se encuentra el tenedor de un titulo de crédito en virtud del cual se haya inmune frente a las excepciones personales, ya que podrían hacerse valer contra los anteriores endosatarios del documento ya que esta aliado al documento y obtiene un derecho propio, independiente, distinto del derecho que tiene quien endoso el titulo.Títulos de Crédito.- Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

 

 

Documento.- Es todo escrito fidedigno (digno de fé) en el cual se hace constar el reconocimiento o la extinción de una obligación.

 

Instrumento.- Es una de las varias especies de documentos, y está integrada por la presencia de cuatro características que la distinguen del documento que son:Su carácter oficial.Su expedición por funcionario competente.El cumplimiento de formas establecidas por la ley Que el funcionario que lo expide actúe dentro del limite de sus atribuciones.

 

 

 

Qué tanto sabes???

 

                                   

 

 

 

REQUISITOS DE LOS TITULOS DE CREDITO:

 

Esenciales. No esenciales. Adicionales.

 

1.- Esenciales: Son aquellos cuya emisión invalida los derechos u obligaciones derivaos de los títulos, por lo tanto, son estos los más importantes, y deben cuidarse que nunca fallen aun cuando puedan ser llenados posteriormente a su expedición por la persona que en su oportunidad debió llenarlos. (Firma).

 

2.- No esenciales: Son aquellos que pueden omitirse intencional o inadvertidamente sin que los títulos pierdan validez, ya que la ley suple su omisión disponiendo lo que se debe entender en cada caso.

 

3.- Adicionales: Son aquellos que pueden agregarse a los requisitos normales que debe contener los títulos de crédito y que por estar previstos por la ley, surten efectos legales.

 

FORMAS DE TRANSMISION DE LOS TITULOS DE CREDITO.

 

  • Por endoso.

  • Por cesión.

  • Por herencia.

  • Por adjudicación judicial. 

 

 Por endoso:

Es la clausula accesoria en inseparable del título en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar transmitiéndole el título con efectos limitados o ilimitados.

 

 El endoso consiste en la anotación escrita en el titulo o en la hoja adherida al mismo; normalmente se anota en el dorso del documento; aun cuando la ley general de títulos y operaciones de crédito no contiene alguna disposición que imponga su anotación en lugar preciso.

 

Requitos del Endoso: 

El nombre del endosatario, o sea de la persona a la que se transmite el titulo.

 

La clase de endoso. (propiedad o procuración).

 

El lugar en que se hace el ondoso.La fecha en que se hace.

 

La firma del endosante.

 

Ejemplo: Páguese el valor en tipo de endoso a la orden del C. nombre del endosatario en Sahuayo Mich. A 28 de septiembre del año 2014. Firma__________________

 

FORMAS DE CIRCULACION DE LOS TITULOS DE CREDITO:

 

Nominativos. A la orden. Al portador.

 

1.- Nominativos: Tienen una circulación mas restringida porque para su transmisión se necesita la aprobación del emisor y la inscripción en los libros de la persona moral.

 

2.- A la orden: Son aquellos que estando expedidos a favor de una persona determinada, se transmiten por medio del endoso y la entrega del mismo documento.

 

3.- Al portador: Son aquellos que no están expedidos a favor de persona determinada, se expiden sin constar el nombre del titular y se transmiten por simple tradición.

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