
El Derecho Mercantil a tu alcanze...
El estudio te hace grande...
Contacto: Lic. Karla Andrea Gómez Sánchez
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Vamos a conocerla aunque no se use en lo cotidiano...

Letra de Cambio
LETRA DE CAMBIO.
Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona llamada girador a otra llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento.
ELEMENTOS:
Girador: Es el verdadero creador de la letra.
Girado: Es el deudor, sujeto pasivo de la obligación.
Beneficiario: Es el acreedor, quien tiene legitimación activa para cobrar.
REQUISITOS:
La mención de ser letra de cambio inserta en el documento.- Debe interpretarse como formula sacramental y así llamar la atención del que firma el titulo, sobre el rigor particular de las obligaciones que el asume y con la imposición de esta denominación, la individualización de un titulo cambiario.
La expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe.- Lugar en que se gira la letra de cambio, (ciudad, pueblo o localidad), fecha, enunciación del día mes y año en que la letra fue emitida.
La orden incondicional al girado, de pagar una suma determinada de dinero.- La orden de pago debe de ser incondicional, debe ser pura y simple.
El nombre del girado.- Es un requisito esencial que no debe omitirse.
El lugar y época de pago.- Es la fecha en que debe de cumplirse la obligación.
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.- El nombre del beneficiario.
La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.- La persona que suscriba la letra de cambio.