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El Derecho Mercantil a tu alcanze...
El estudio te hace grande...
Contacto: Lic. Karla Andrea Gómez Sánchez
e-mail:karlaandreagomez@hotmail.com
AVAL
Concepto.- Es el acto escrito en el propio documento, por virtud del cual la persona que lo da, llamada avalista, garantiza en todo o en parte el pago del título de crédito.
ELEMENTOS PERSONALES DEL AVAL:
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Avalista.- Es la persona que otorga el aval en forma incondicional convirtiéndose en deudor directo y solidario, junto con el avalado. Deudor solidario.
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Avalado.- Es la persona por quien se otorga; es el deudor.
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Nombre del avalado.- Por medio del aval se garantiza en todo o en parte el pago del título de crédito. La persona que otorga el aval debe mencionar el nombre de la persona por quien lo da. A falta de indicación se entenderá que garantiza las obligaciones del obligado directo y en el caso de la letra de cambio del girado.
Requisitos del Aval:
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La expresión: “por aval”.
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Nombre del avalado.
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Cantidad por la que se avala.
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Lugar en que se da el aval.
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Fecha del aval.
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Firma del avalista.
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Nombre del avalado.

Por medio del aval se puede garantizar las obligaciones de los signatarios del título de crédito. La persona que otorga el aval debe de mencionar el nombre de la persona por quien lo da. A falta de indicación se entenderá que garantiza las obligaciones del obligado directo y en el dorso de la letra de cambio del girado.
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